Los cultivadores de la música sagrada, dedicándose con renovado impulso a un sector de tan vital importancia, contribuirán a la maduración de la vida espiritual del pueblo de Dios (San Juan Pablo II).


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miércoles, 4 de enero de 2012

Características de la música litúrgica: LA UNIVERSALIDAD

Continuamos con esta serie de artículos sobre música y liturgia. En esta ocasión seguimos reflexionando sobre las características que debe tener la música litúrgica según el papa San Pío X. Ya hablamos de las primeras dos características que son la santidad, la cual implica su fin netamente litúrgico, excluyendo lo característico de la música secular; y la belleza, totalmente necesaria, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de quien la oye aquella virtud que se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos (San Pío X, Tra le sollecitudini-TLS- #2).      

     Pero la música, dice continúa San Pío X, debe ser universal, en el sentido de que, aun concediéndose a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea buena (Ib). Siempre decimos que la música propia de los distintos países es admitida en la liturgia “gracias al Vaticano II”… ¡San Pío X ya lo había dicho en el 1903! Claro está, este papa, sin negar la particularidad de la música de los distintos pueblos, recalca que la misma debe regirse por los caracteres de la música sagrada.

     El papa Pío XII, en el 1955,  en su encíclica Músicæ Sacræ Disciplina, recalca que el canto gregoriano cumple cabalmente con el criterio de la universalidad, de suerte que los fieles, doquier se hallaren, escucharán cantos que les son conocidos y como propios, y con gran alegría de su alma experimentarán la admirable unidad de la Iglesia (#13). Lamentablemente el gran tesoro milenario de este canto ha sido despreciado en nuestras liturgias, en contraste con el tan venerado Vaticano II, que afirmó que  la Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas. (Sacrosanctum Concilium –SC- 116).

     El Beato Juan Pablo II nos dijo en su Quirógrafo (año 2003, números 6-7) respecto a la universalidad: Conviene destacar que el canto y la música requeridos por la reforma litúrgica deben responder también a exigencias legítimas de adaptación e inculturación. Sin embargo, es evidente que toda innovación en esta delicada materia debe respetar criterios peculiares, como la búsqueda de expresiones musicales que respondan a la implicación necesaria de toda la asamblea en la celebración y eviten, al mismo tiempo, cualquier concesión a la ligereza y a la superficialidad... En este sentido, san Pío X indicó -usando el término universalidad- otro requisito de la música destinada al culto.

     Los Obispos de Puerto Rico, en su Carta Pastoral en torno a la música sagrada #10 afirmaron: La legislación preconciliar recalcaba la universalidad de que debía estar dotada la música sagrada. Sin embargo, no llevó su interpretación de esa universalidad al punto de prohibir «que cada país pudiera usar, en su música eclesiástica, cualesquiera formas particulares que pertenecieran a su propio estilo nacional, con tal que dichas formas estuviesen sujetas a la naturaleza propia de la música sagrada, de modo que nunca produjesen una mala impresión en lo! extranjeros que la escuchasen» (TLS 2). El Concilio no habla de universalidad, ni en lo que se refiere a la música ni en lo tocante a la liturgia en general. De esta última dice: «La Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la liturgia; por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva íntegro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado o supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma liturgia, con tal que se puede armonizar con su verdadero y auténtico espíritu» (SC 37). El determinar las adaptaciones… no se deja a iniciativas particulares y se declara que corresponde a la competente autoridad territorial.

     El Directorio Litúrgico “La Eucaristía”, de la Comisión Nacional de Liturgia (1995) apuntó lo siguiente: Necesitamos urgentemente capacitar y estimular compositores que puedan aportar música con rasgos inculturados y con conciencia litúrgica adecuada. Los Obispos lo urgen. Las líneas para esa composición deben ser la sencillez, distinción (no es para cualquier finalidad esta música), universalidad (no debe cerrarse para un solo grupo cultural o social; debe tener originalidad a la vez que proyección más amplia) (#127).


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