“EL FOMENTO DE LOS COROS”
(Cuarto
de una serie de artículos conmemorativos del 50mo. aniversario de la Sacrosanctum Concilium)
Continuamos indagando sobre lo que pidió
el Concilio Vaticano II respecto a la música litúrgica. En esta ocasión
partamos del 114 de la Sacrosanctum Concilium (SC): Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra.
Foméntense diligentemente las "Scholæ cantorum", sobre todo en las
iglesias catedrales. Como parte de la promoción del tesoro de la música
sagrada (tema ya tratado en mi segundo artículo) los padres conciliares
pidieron el fomento de las llamadas “scholæ cantorum”, o coros, sobretodo en
las catedrales, en donde los Divinos Misterios deben celebrarse de manera
ejemplar. ¿Cuál es la función de los coros en la liturgia? La Instrucción Músicam
Sacram (MS) 19 nos lo dice: El coro -
o «capilla musical» o schola cantorum
- merece una atención especial por
el ministerio litúrgico que desempeña. Su función, según las normas del Concilio relativas a la renovación
litúrgica, ha alcanzado una importancia y un peso mayor. A él le pertenece (#1) asegurar la justa interpretación de las partes que le corresponden según los distintos
géneros de canto y (#2) promover la
participación activa de los fieles
en el canto. Por consiguiente:
a) Se tendrán un «coro»
o «capilla» o schola cantorum y se fomentará
con diligencia, sobre todo en las
catedrales y las demás iglesias mayores, en los seminarios y las casas de estudio de religiosos.
b) Es igualmente
oportuno establecer tales coros, incluso modestos, en las iglesias pequeñas.
Dice el Beato Juan Pablo II (Quirógrafo 8)
después de citar SC 114 y MS 19: La
función de la schola sigue
siendo válida, pues desempeña en la asamblea el papel de guía y apoyo y, en
ciertos momentos de la liturgia, tiene un papel específico. Se trata, pues,
de un “auténtico ministerio litúrgico” (SC 29) que merece ser respetado como
tal. Así como la música está al servicio de la liturgia, el coro, al ejercer su
ministerio musical, también lo está. Por eso la Ordenación General del Misal
Romano 312, haciéndose eco de MS 23 habla sobre la ubicación del coro en función
de su ministerio: Los cantores, teniendo
en cuenta la disposición de cada iglesia, colóquense de tal manera que aparezca
claramente su naturaleza, es decir, que ellos hacen parte de la comunidad
congregada y que desempeñan un oficio peculiar; donde se haga más fácil el
desempeño de su oficio y a cada uno de los cantores se les permita cómodamente
la plena participación sacramental en la Misa.
El coro puede ser un coro de hombres y
mujeres, de niños de adultos, de varones, de féminas… a 4 voces, a 3 voces a 2
voces… A UNA VOZ (Cf. MS 22). Lo importante es que ejerzan un ministerio al servicio
de la liturgia. Pero, claro está, deben tener una buena voz y talento para
cantar. Muchas veces aceptamos en nuestros coros personas con muy buena
voluntad, pero con poco talento para el canto. Nos “da pena” o nos entra el “ay
bendito” de los puertorriqueños y estamos dispuestos a sacrificar la calidad
musical de nuestros coros litúrgicos. Todos tenemos el derecho bautismal de ejercer
ministerios en la Iglesia, pero no lo tiene –en el caso que nos concierne- si
no sabe cantar. Si una persona no tiene talento para el canto sin duda tiene
otros, los cuales debe ir descubriendo para ponerlos al servicio de la Iglesia,
pero que no entre a formar parte de un grupo en donde tratará de ejercitarse en
un talento que no tiene. Sin este talento será imposible asegurar la justa interpretación de las partes que le corresponden según los distintos
géneros de canto.
MS 21 habla sobre que hacer
ante la imposibilidad de tener un coro: Procúrese,
sobre todo allí donde no haya posibilidad de formar ni siquiera un coro
pequeño, que haya al menos uno o dos cantores bien formados que puedan ejecutar
algunos cantos más sencillos con participación del pueblo y dirigir y sostener
oportunamente a los mismos fieles. Este cantor debe existir también en las
iglesias que cuentan con un coro, en previsión de las celebraciones en las que
dicho coro no pueda intervenir y que, sin embargo, hayan de realizarse con
alguna solemnidad y, por tanto, con canto. Según esta Instrucción, el
cantor ejerce el ministerio del coro cuando este último no está presente.
Fomentemos los coros a la luz
del Concilio Vaticano II. En los próximos artículos seguiremos conociendo lo
que este importante Concilio nos dice sobre la música sagrada.
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