Los cultivadores de la música sagrada, dedicándose con renovado impulso a un sector de tan vital importancia, contribuirán a la maduración de la vida espiritual del pueblo de Dios (San Juan Pablo II).


Buscar este blog

martes, 16 de abril de 2013

VATICANO II Y LA MUSICA LITURGIA: LO QUE PIDE (4ta. parte)


“EL FOMENTO DE LOS COROS”

(Cuarto de una serie de artículos conmemorativos del 50mo. aniversario de la Sacrosanctum Concilium)

     Continuamos indagando sobre lo que pidió el Concilio Vaticano II respecto a la música litúrgica. En esta ocasión partamos del 114 de la Sacrosanctum Concilium (SC): Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense diligentemente las "Scholæ cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Como parte de la promoción del tesoro de la música sagrada (tema ya tratado en mi segundo artículo) los padres conciliares pidieron el fomento de las llamadas “scholæ cantorum”, o coros, sobretodo en las catedrales, en donde los Divinos Misterios deben celebrarse de manera ejemplar. ¿Cuál es la función de los coros en la liturgia? La Instrucción Músicam Sacram (MS) 19 nos lo dice: El coro - o «capilla musical» o schola cantorum - merece una atención especial por el ministerio litúrgico que desempeña. Su función, según las normas del Concilio relativas a la renovación litúrgica, ha alcanzado una importancia y un peso mayor. A él le pertenece (#1) asegurar la justa interpretación de las partes que le corresponden según los distintos géneros de canto y (#2) promover la participación activa de los fieles en el canto. Por consiguiente:

a) Se tendrán un «coro» o «capilla» o schola cantorum y se fomentará con diligencia, sobre todo en las catedrales y las demás iglesias mayores, en los seminarios y las casas de estudio de religiosos.

b) Es igualmente oportuno establecer tales coros, incluso modestos, en las iglesias pequeñas.

     Dice el Beato Juan Pablo II (Quirógrafo 8) después de citar SC 114 y MS 19: La función de la schola sigue siendo válida, pues desempeña en la asamblea el papel de guía y apoyo y, en ciertos momentos de la liturgia, tiene un papel específico. Se trata, pues, de un “auténtico ministerio litúrgico” (SC 29) que merece ser respetado como tal. Así como la música está al servicio de la liturgia, el coro, al ejercer su ministerio musical, también lo está. Por eso la Ordenación General del Misal Romano 312, haciéndose eco de MS 23 habla sobre la ubicación del coro en función de su ministerio: Los cantores, teniendo en cuenta la disposición de cada iglesia, colóquense de tal manera que aparezca claramente su naturaleza, es decir, que ellos hacen parte de la comunidad congregada y que desempeñan un oficio peculiar; donde se haga más fácil el desempeño de su oficio y a cada uno de los cantores se les permita cómodamente la plena participación sacramental en la Misa.

     El coro puede ser un coro de hombres y mujeres, de niños de adultos, de varones, de féminas… a 4 voces, a 3 voces a 2 voces… A UNA VOZ (Cf. MS 22). Lo importante es que ejerzan un ministerio al servicio de la liturgia. Pero, claro está, deben tener una buena voz y talento para cantar. Muchas veces aceptamos en nuestros coros personas con muy buena voluntad, pero con poco talento para el canto. Nos “da pena” o nos entra el “ay bendito” de los puertorriqueños y estamos dispuestos a sacrificar la calidad musical de nuestros coros litúrgicos. Todos tenemos el derecho bautismal de ejercer ministerios en la Iglesia, pero no lo tiene –en el caso que nos concierne- si no sabe cantar. Si una persona no tiene talento para el canto sin duda tiene otros, los cuales debe ir descubriendo para ponerlos al servicio de la Iglesia, pero que no entre a formar parte de un grupo en donde tratará de ejercitarse en un talento que no tiene. Sin este talento será imposible asegurar la justa interpretación de las partes que le corresponden según los distintos géneros de canto.

     MS 21 habla sobre que hacer ante la imposibilidad de tener un coro: Procúrese, sobre todo allí donde no haya posibilidad de formar ni siquiera un coro pequeño, que haya al menos uno o dos cantores bien formados que puedan ejecutar algunos cantos más sencillos con participación del pueblo y dirigir y sostener oportunamente a los mismos fieles. Este cantor debe existir también en las iglesias que cuentan con un coro, en previsión de las celebraciones en las que dicho coro no pueda intervenir y que, sin embargo, hayan de realizarse con alguna solemnidad y, por tanto, con canto. Según esta Instrucción, el cantor ejerce el ministerio del coro cuando este último no está presente.

     Fomentemos los coros a la luz del Concilio Vaticano II. En los próximos artículos seguiremos conociendo lo que este importante Concilio nos dice sobre la música sagrada.

    

 

 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario