Los cultivadores de la música sagrada, dedicándose con renovado impulso a un sector de tan vital importancia, contribuirán a la maduración de la vida espiritual del pueblo de Dios (San Juan Pablo II).


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domingo, 25 de noviembre de 2012

EL AYUNO MUSICAL EN EL ADVIENTO


     Comenzamos el Adviento, preparación para la Navidad. Aunque no es un tiempo penitencial en la Iglesia (cf. Código de Derecho Canónico 1250), la liturgia nos invita a cierta sobriedad, sobriedad penitencial que notamos en el color morado de los ornamentos de los ministros (Ordenación General del Misal Romano –OGMR- 346d) y en la moderación en la decoración (Cf. OGMR 305). Los sentidos de la vista (color litúrgico y ornato) y el olfato (moderación en las flores) se hacen partícipes de la espera del Mesías: también el sentido de la audición participa mediante la "ayuno musical".
     En el 1958 la entonces llamada Sagrada Congregación de Ritos (hoy Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos) publicó una instrucción sobre música sagrada y liturgia llamada precisamente De música sacra et sacra liturgia (DMS). Este documento preconciliar afirmaba que el sonido del órgano y otros instrumentos estaba prohibido el Adviento, desde las primeras vísperas del Primer Domingo de Adviento hasta la Nona de la Víspera de Navidad (DMS 81a). En el Adviento había que hacer un verdadero “ayuno musical”. Sin embargo, la misma instrucción presenta varias excepciones a la norma, entre las cuales destaco el tercer domingo de Adviento, anticipo de la alegría navideña (Cf DMS 83b); y el sólo propósito de sostener el canto (Cf. DMS 82c).
     La Sagrada Congregación de Ritos publicó en el 1967 la instrucción Músicam sacram, primer documento musical postconciliar. En el número 66 afirma sobre los instrumentos musicales: El sonido solo de estos instrumentos no está autorizado durante los tiempos de Adviento y Cuaresma… “Sonido solo” significa música instrumental, por lo que Músicam sacram abre un poco la puerta a la música en Adviento, aunque sea sólo para acompañar y sostener el canto de la asamblea.

     La Ordenación general del misal romano 313 afirma que Durante el tiempo de Adviento empléense con tal moderación el órgano y los demás instrumentos musicales, que sirvan a la índole propia de este tiempo, teniendo en cuenta de evitar cualquier anticipación de la plena alegría del Nacimiento del Señor. Si en Navidad la música debe expresar el gozo por la venida del Salvador, en Adviento la música debe promover la espera y la conversión a través de la moderación musical. Se pueden usar los instrumentos musicales (¡y más en Puerto Rico!), pero con moderación.

     ¿Cómo podemos practicar el ayuno musical en Adviento? Quizás suprimiendo algún instrumento musical, para reservarlo para la Navidad. Cada ministerio musical debe reflexionar al respecto, recordando lo afirmado en los documentos citados, sobretodo la OGMR 313. Si bien esta temporada es festiva en nuestro pueblo, es importante subrayar musicalmente la diferencia entre Adviento y Navidad. El elemento festivo debe reservarse para la Navidad. En una sociedad que ha adelantado la Navidad con fines meramente comerciales, la liturgia se presenta como testigo de la veracidad de estas celebraciones. Los coros parroquiales juegan un papel importante. Que el “ayuno musical” nos ayude a celebrar la verdadera Navidad.

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