Comenzamos el Adviento, preparación para la Navidad.
Aunque no es un tiempo penitencial en la Iglesia (cf. Código de Derecho
Canónico 1250), la liturgia nos invita a cierta sobriedad, sobriedad
penitencial que notamos en el color morado de los ornamentos de los ministros (Ordenación
General del Misal Romano –OGMR- 346d) y en la moderación en la decoración (Cf.
OGMR 305). Los sentidos de la vista (color litúrgico y ornato) y el olfato (moderación
en las flores) se hacen partícipes de la espera del Mesías: también el sentido
de la audición participa mediante la "ayuno musical".
En el 1958
la entonces llamada Sagrada Congregación de Ritos (hoy Congregación para el
Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos) publicó una instrucción sobre
música sagrada y liturgia llamada precisamente De música sacra et sacra
liturgia (DMS). Este documento preconciliar afirmaba que el sonido del
órgano y otros instrumentos estaba prohibido el Adviento, desde las primeras vísperas del Primer Domingo de Adviento hasta
la Nona de la Víspera de Navidad (DMS 81a). En el Adviento había que hacer
un verdadero “ayuno musical”. Sin embargo, la misma instrucción presenta varias excepciones
a la norma, entre las cuales destaco el tercer domingo de Adviento, anticipo de la
alegría navideña (Cf DMS 83b); y el sólo propósito de sostener el canto (Cf. DMS
82c).
La Sagrada Congregación de Ritos publicó
en el 1967 la instrucción Músicam sacram, primer documento musical
postconciliar. En el número 66 afirma sobre los instrumentos musicales: El sonido solo de
estos instrumentos no está autorizado durante los tiempos de Adviento y
Cuaresma… “Sonido solo” significa música instrumental, por lo
que Músicam sacram abre un poco la puerta a la música en Adviento,
aunque sea sólo para acompañar y sostener el canto de la asamblea.
La Ordenación
general del misal romano 313 afirma que Durante
el tiempo de Adviento empléense con tal moderación el órgano y los demás
instrumentos musicales, que sirvan a la índole propia de este tiempo, teniendo
en cuenta de evitar cualquier anticipación de la plena alegría del Nacimiento
del Señor.
Si en Navidad la música debe expresar el gozo por la venida del Salvador, en
Adviento la música debe promover la espera y la conversión a través de la
moderación musical. Se pueden usar los instrumentos musicales (¡y más en Puerto
Rico!), pero con moderación.
¿Cómo podemos practicar el ayuno musical
en Adviento? Quizás suprimiendo algún instrumento musical, para reservarlo para
la Navidad. Cada ministerio musical debe reflexionar al respecto, recordando lo
afirmado en los documentos citados, sobretodo la OGMR 313. Si bien esta
temporada es festiva en nuestro pueblo, es importante subrayar musicalmente la
diferencia entre Adviento y Navidad. El elemento festivo debe reservarse para
la Navidad. En una sociedad que ha adelantado la Navidad con fines meramente
comerciales, la liturgia se presenta como testigo de la veracidad de estas
celebraciones. Los coros parroquiales juegan un papel importante. Que el “ayuno
musical” nos ayude a celebrar la verdadera Navidad.
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